13 julio 2011

Caso Bombas: El Derecho Contra el Enemigo + Réplica por Pikete Jurídico

 COLABORACIÓN DE RADIO MAURICIO MORALES
 
Caso Bombas: El Derecho Contra el Enemigo
Por  Radio Mauricio Morales

El Estado lo sabe, el anarquismo es uno de sus enemigos más peligroso, por ello responde en concordancia con ello. Sabida es la persecución que han sufrido los anarquistas en la historia de este país y a lo largo de todo el mundo, puesto que plantean la abolición absoluta del Estado y toda institución que se adjudique la representación de nosotros mismos, más aún si hablamos de los modernos Estados capitalistas y militarizados, ya que estos confunden más aún a las mentes alienadas con su falso discurso de Libertad, Igualdad y Fraternidad, principios todos emanados de la ilustrada  revolución francesa, aquella que disfrazó a la monarquía de Estado y acogió a una nueva clase dominante: La Burguesía. Pues bien, es al estado al que se le combate, por ser la matriz que posibilita en gran medida la corrupción, la usura y la explotación del hombre por el hombre, mediante  leyes y concepciones jurídicas antojadizas que aseguran el status quo del sistema capitalista hegemónico de hoy por hoy.


Dentro de la lógica anterior se circunscribe la doctrina del Derecho penal del Enemigo dada a conocer por el jurista alemán Günther Jakobs en 1986 y más detalladamente en el año 2000, contexto en el cual la mundialización del capitalismo y su cultura ya es patente, manifestándose a través del eufemismo llamado “Globalización”, que no es más que la hegemonía total del capitalismo en la órbita mundial, siendo la gran bestia a derrotar, junto con el estado y sus leyes que lo posibilitan.

El Derecho Penal del Enemigo (DPE) es una aberración del moderno sistema penal, es la doctrina que delimita en la sociedad quienes merecen ser juzgados como personas y aquellas que merecen ser juzgadas como no-personas (Fuera de la concepción católico-romana de “Persona Jurídica”) . Para ser claros, el derecho penal de los estados considera que existen enemigos evidentes del sistema a los cuales se les debe reducir a su más mínima expresión, desaparecer, encarcelar de por vida, torturar, etc. Cabe destacar que el DPE en sí no es nada nuevo, sólo es la argumentación filosófica que acuña Jakobs para revelar años de aberraciones jurídicas. Por otra parte están los ciudadanos, aquellos que delinquen, pero que de ninguna manera subvierten el estado de cosas, no critican ni menos desean destruir al estado (Personas Jurídicas), siendo éstas juzgadas de modo ceñido en el respeto a un debido proceso,  para personas jurídicamente reconocidas por un estado de derecho. “El derecho penal del enemigo pena la conducta de un sujeto peligroso en etapas previas a la lesión, con el fin de proteger a la sociedad en su conjunto, y esto quiebra la relación lógica tradicional entre pena y culpabilidad”.1

Ideológicamente los gobernantes saben de antemano que anarquistas son uno de  sus enemigos más peligroso, puesto que están organizados para construir desde las cenizas del estado un mundo libre donde el ser humano se auto-organice colectiva y comunitariamente de acuerdo a sus capacidades y necesidades, donde exista el trabajo libre, no explotado y verdaderamente gratificante, donde hombres y mujeres se amen sin tabúes ni morales religiosas de ninguna índole, el legítimo ser moderno, aquel que no necesita ejércitos, leyes ni cárceles para convivir armónicamente, en suma, un mundo de respeto, a la vida, a los animales y a la naturaleza. Pues compañer@s para lograr aquello se debe combatir, y en ese camino de lucha, eventualmente seremos considerad@s terroristas, discurso que justifica la intromisión  de Estados Unidos en cualquier país argumentando pacificación,  que justifica endurecer leyes de inmigración, que justifica los multimillonarios gastos en ejércitos e industria bélica, y que justifica las cárceles especiales para luchadores sociales como la CAS en chile (cárcel de alta seguridad), etc.

El DPE y su conocimiento debe ser importante para todo luchador social, puesto que es la doctrina que hoy tiene encarcelados en la región chilena a un centenar de enemigos del estado, entre ellos, a nuestr@s compañer@s anarquistas y antiautoritarios del montaje “caso bombas”. En la actualidad queda evidenciado el carácter de guerra social que vivimos, puesto que con la implementación del DPE, el estado reconoce, como en cualquier guerra, que los compañer@s del 14-a son sus enemigos, así mismo como los pres@s  polític@s mapuche que atentan contra el usufructo económico en el sur de chile. De esta lógica se desprende que alrededor del mundo existan legislaciones especiales como el pacto antiterrorista en España, el Patriot Act en Estados Unidos y La Ley Antiterrorista en Chile, todas facultativas de persecución, escuchas telefónicas y encarcelamiento preventivo de individualidades o colectivos,  sin mayores pruebas, más que considerarlos enemigos claros al cual destruir,  disidencia que se debe eliminar sin reparos. Operando de la siguiente manera:

1)     No es necesario que el sujeto haya delinquido, que haya llevado a cabo tan siquiera una conducta reprochable penalmente, sino simplemente que se le suponga perteneciente a un colectivo o grupo que catalogado como enemigo del sistema ("de la sociedad, dicen sus defensores"), y bastaría la preparación, la conspiración, la conjura o el simple hecho de omitir determinadas conductas ("la no condena, por ejemplo"), esto es en sí mismo causa suficiente para verse imputado y sometido a la acción penal.
2)      Una mayor punibilidad, un agravamiento de las penas, llegando a ser absolutamente desproporcionadas.

3)     Un desprecio por las garantías procesales y una vulneración de los derechos reconocidos en toda acción penal, quedando al albur de la arbitrariedad y del capricho de los juzgadores (cómo sucede actualmente en el denominado “caso bombas”, el caso de testigos protegidos, hostigamiento a las defensas, etc.).2

Para adentrarnos en cómo opera el DPE, analizaremos el “caso bombas”, dónde junto con La Ley Antiterrorista, se conjuga la fórmula que mantiene a nuestros compañer@s pres@s sin beneficio alguno. Dicho caso parte en un contexto de bulladas celebraciones por el Bicentenario, el cumplimiento de los 200 años de enriquecimiento y explotación por parte del estado chileno, también era el primer año de la vuelta al gobierno por parte de la derecha, los hijos de la dictadura militar y el gremialismo privatizador  Guzmanino,  con unas ganas enormes de actuar en contra de la disidencia política del país,... ¿reabrieron el caso del ajusticiamiento de Jaime Guzmán o no?... Pues estos a su vez tenían presente que desde el año 2006 se venían sucediendo una serie de atentados explosivos a objetivos claros del  poder político, económico y represivo, tales como comisarias, hoteles, bancos, iglesias, etc.

En estos por supuesto nadie moría ni salía herido, por lo que a todas luces eran ataque políticos que se debían detener a la brevedad, a modo de ejemplificar y resultar más eficaces que el anterior gobierno concertacionista,  para todo ello se debía incurrir en un espectacular montaje, por ello es sacado de la escena el fiscal Armendariz, que en más de un año jamás pudo encontrar pruebas fehacientes que inculpara a nadie ni a los del 14-a, así comienza la movida y  se nombra al ínfimo fiscal metropolitano sur Alejandro Peña, experto en asociaciones ilícitas de carácter antidrogas contra narcotraficantes de baja calaña (los phillips, los care-jarro  y otras caricaturas delincuenciales), puesto que es rumor a voces que los verdaderos narcotraficantes son los mismos estados, los empresarios, magnates, mafiosos, pedófilos, políticos, los Al Capones, y  como es sabido también  que los mayores consumidores de coca en el mundo son los yanquis, pero eso es otro tema no ?

Para el advenimiento del montaje jurídico y mediático, la figura del ex3 fiscal metropolitano sur Peña resulta clave, ya que su nombramiento por el gobierno de Piñera trajo consigo el afilamiento de las armas para el comienzo de un proceso de guerra social declarada, armas todas que se encubren en las leyes, medios de comunicación, policías, etc. Abocadas a idear, construir y desarrollar la gran farsa del “Caso bombas”; En una entrevista realizada en abril del 2008 en Venezuela al profesor Jakobs se le consulta sobre el binomio guerra-proceso penal, y si lo pudiese explicar en términos sencillos a aquellos que no han leído su obra, para lo que él responde: “En la Guerra rige la conveniencia, la utilidad, la oportunidad (esto es, la adecuación a un fin); en el proceso penal prepondera la legitimidad, esto es, adecuación a la legalidad. El modelo del Derecho penal del enemigo, tal como ha sido y es empleado por los legisladores modernos, responde a la primera idea. El Derecho penal del ciudadano responde, en cambio, a la segunda”.4

Podremos estar en desacuerdo total con Jakobs respecto a la legitimidad de las leyes para con los denominados ciudadanos, sin embargo su análisis del concepto de guerra en el DPE es a lo que justamente hecho mano fuertemente el fiscal Peña, para esto ya es sabido que presume una asociación ilícita terrorista, donde totalmente en contra del ideario ácrata los compañeros conformarían una organización jerárquica para poner en peligro a la población y causar terror injustificado, así lo presenta el equipo acusador liderado por Peña el día 4 de abril del 2011 : A lo menos desde el año 2006 y hasta esta fecha, los imputados, ya individualizados, conformaban una asociación con el objeto de atentar contra el orden social establecido, las personas y la propiedad pública y privada”.5

De esta manera Peña los vincula con un delito penal, la asociación ilícita, pero al ser de carácter terrorista, inmediatamente se ampara en la ley antiterrorista, la cual, para tal efecto,  endurece las penas drásticamente, específicamente en la cantidad de años que se solicita como condenas, las condiciones de máxima seguridad y el aislamiento en que se incurre, además de la casi nulidad de beneficios carcelarios. La ley antiterrorista permite todo ello, ya que fue creada en la dictadura pinochetista para perseguir la disidencia política, sin embargo se ocupa hoy, en esta supuesta democracia, para seguir persiguiendo a luchadores sociales y encarcelarlos prácticamente de por vida, lo cual es una total incoherencia judicial y discursiva, puesto que en una democracia no debieran existir tales leyes, por lo que hoy tanto los gobiernos de la concertación como el actual gobierno de derecha no reconocen a los compañeros del 14-A ni a los presos mapuche cómo políticos, el concepto de preso político puede ser discutido, sin embargo para efectos de urgencia humanitaria, se reivindica a modo de lograr ciertos beneficios para los pres@s, los que en términos internos y comunicacionales son de suma utilidad.

La ley 18.314 (antiterrorista), en la analítica Jakobsiana, se enmarcaría dentro de la doctrina del DPE, pero esto tiene matices propios del contexto y la legislación chilena, matices todos que podrían ser explicados en extenso por algún compañer@ más agudo en temas jurídicos, sin embargo para instalar esta problemática ya han quedado expuestos un sin número de elementos, tales como el mismo DPE. Así el “caso bombas” se enmarca en una explicita declaración de guerra, la guerra social que tiene a los compañer@s secuestrad@s , pero cómo en toda guerra, el proceso de la cárcel se entiende cómo una batalla más, de la tantas que se libraron, se libran, y se seguirán librando en este rincón del mundo, por lo que no está demás estudiar al adversario, saber como opera, y volver al ataque.                                                                 

De cada lucha, una experiencia.

 


1     Dozo Moreno, Sebastián, extraído de  http://www.lanacion.com.ar/826258-el-enemigo-tiene-menos-derechos-dice-g%C3%BCnther-jakobs         el 5 de abril del 2011
2     Trillo, Manuel F. Hacia Guantánamo: Derecho Penal del Enemigo, 31-01-2007, revisado el 5 de abril del 2011 en www.rebelion.org
3              A días de la acusación formal en contra de los compañer@s del 14-A por parte del Fiscal Peña en tribunales, este renuncia a la fiscalía metropolitana sur anunciando pomposamente ante la prensa que ocuparía un puesto técnico y de seguridad en el ministerio del interior chileno, ministerio que ocupa Rodrigo Hinzpeter, el mismo que sacara al Fiscal concertacionista Armendariz y dispusiera a Peña. Este hecho ha causado gran revuelo, puesto que a todas luces se trata de la vuelta de mano de un favor político, el pago a Peña por el montaje “caso bombas”, lo que incluso le costará una ida al senado a explicar dicha resolución a los holgazanes parlamentarios, ya que seguramente  se esta comiendo sin compartir con estos últimos. Más info al respecto en  http://libertadalos14a.blogspot.com/
4     Rojas, Aldo, Consideraciones sobre el derecho penal moderno, entrevista al profesor Günther  Jakobs, pp. 2,  Venezuela 2008. Revisado el 7 de abril del 2011 en www.derechopenalenlared.com
5     Documento acusatorio presentado ante tribunales el día 4 de abril del 2011, causa  RUC N° 0700277303-6 para su revisión, extraído de http://libertadalos14a.blogspot.com/ 

Derecho Penal del Enemigo, observaciones y aclaraciones.

Por Piquete Jurídico


Derecho Penal del Enemigo y Seguridad Ciudadana:

A modo de introducción. Los autores plantean dos tipos de derecho: el derecho penal clásico, garantista, que ve en el derecho penal la ultima ratio (última forma de actuar del estado), y que ve los derechos fundamentales o garantías generales como un LÍMITE al ius puniendi (derecho a penalizar).

El otro derecho, es el DPE, que invierte el discurso: los derechos fundamentales son LA razón para utilizar el derecho penal, es decir, protejo tu vida a costa de lo que sea, incluso usando pruebas ilegales, o conseguidas de modo ilícito, porque lo importante es proteger tu vida.  Esto viene de la mano con el fenómeno de expansión del derecho penal, cada vez el derecho penal se usa más para todo: todas las actividades consideradas malas para la hegemonía, tienen q ser penalizadas.

Si bien Jacobs extrae esta teoría del DPE, hay autores q consideran que siempre existió (revisar: Raúl Zaffaroni, El Enemigo en el Derecho Penal, 2006. argentino). Siempre se usaron métodos de relegación y guerra con ciertas personas o grupos que eran considerados los otros, o enemigos. Incluso hay antropólogos que hablan de la otredad; los funcionalistas especialmente, ven en el otro una necesidad, por ejemplo, todos los sistemas fascistas o totalitarios necesitan un enemigo, interno (comunistas para la dictadura chilena) o externo (judíos para La Alemania nacionalsocialista). Desde un punto de vista político, tiene lógica pensar que, si tu eres obediente a un sistema porque a tu parecer es perfecto, no quieres que nadie moleste, y aquél que lo hace, es un enemigo.

Jacobs lo que hace, es justificarlo desde un punto de vista dogmático, es decir, le saca el componente político, o histórico, omite la relación de poder y los intereses del poder que están detrás de su argumentación (consciente o inconscientemente). Que es lo mismo que se ha hecho para justificar la expansión del derecho penal.

Para nosotras, lo mas importante es recalcar que solo son razones dogmáticas supuestamente objetivas para justificar el recrudecimiento de las penas, y que en realidad lo único que se busca es la estabilidad actual del sistema (de ahí la importancia que tiene el “derecho a la seguridad”, que viene desde la declaración de Derechos Civiles y Políticos…por lo mismo Marx decía que los derechos civiles y políticos en realidad son derechos del hombre egoísta, porque con la justificación de la propiedad privada y la seguridad personal, eliminas a los que te molestan). Es importante mencionar que el discurso de garantías fundamentales se subsume plenamente al discurso del derecho penal del enemigo, recordar como Hinzpeter dice que sólo existe libertad cuando se haya resguardado la seguridad de las personas, el objetivo es acomodar el derecho a una política de "seguridad ciudadana".

Este DPE cobra importancia ahora porque, aparte de que es la solución a todos los problemas de justificación  y legitimidad que tienen el estado (es la justificación perfecta: te protegemos a toda costa, te cuidamos a toda costa), también hay que considerar el fenómeno de la “seguridad ciudadana” o más bien “inseguridad ciudadana”, como los medios y los fiscales juegan con las sensaciones de las personas, al atribuir riesgos a cosas que en realidad no lo tienen, o es muy bajo. Es la llamada “sociedad del riesgo”: Vivimos en un mundo cada vez más peligroso, cada vez más ambiguo, y el derecho penal es lo único que nos puede salvar. El DPE se retroalimenta de esto.

Díez Ripollés[1], también dice que el DPE se utilizó siempre. Ahora se esta usando más por el fenómeno de la seguridad ciudadana como política criminal, y con la idea del terrorismo y narcotráfico como grandes enemigos de los estados. Es decir, con los argumentos a continuación señalados (entre otros), difuminan las garantías constitucionales:

- A mayor tecnologización, más riesgo (uso de tarjetas falsas, el Internet como medio de comunicación masivo, estafas telefónicas, etc).

- Este derecho, al ser menos garantista, permite sancionar a los poderosos, o a personas que de otra forma no podrían ser perseguidas penalmente por los medios económicos que poseen: por ejemplo, grandes organizaciones terroristas, o de narcotráfico.
Sin embargo, Ripollés mismo critica esto porque:

-Respecto del primer punto, señala que son los mismos delitos de siempre; se juega con la SENSACIóN de inseguridad en la población, pero el nivel delictual no va en aumento, se equiparan dos cosas incompatibles: riesgos surgidos por nuevas tecnologías y riesgos cotidianos asentados por consecuencia del sistema capitalista (por ejemplo, si bien penalmente un fraude es un delito distinto del robo, en los hechos, es parecido, pues se cometen para obtener ganancias materiales). 

-En cuanto al ingenuo “sancionar a los poderosos”, no tiene ningún sentido, porque en la práctica, se busca terminar con las personas que desestabilizan el sistema, como las personas excluidas del modelo hegemónico: inmigrantes, desempleados, ocupas, trabajadores marginales, etc. Los “poderosos” no son peligrosos para el sistema (ladrones de cuello y corbata, ladrones de cuello blanco).

Sobre el concepto de  persona jurídica (pág. 8) no queda claro, no todos entienden la diferencia clásica que se hace entre persona jurídica y persona natural, y que se ha ido difuminando con el tiempo (si se fijan, las personas jurídicas cada vez tienen más “derechos”). Creo que es mejor contraponer persona (sujeto productivo y normalizado) y no persona (sujeto que genera inseguridad jurídica, enemigo del sistema, etc.)
Nosotras seguimos la línea de que el “enemigo” no necesariamente será un “luchador social”, el concepto es más amplio, está orientado a distinguir entre buenos y malos, ciudadanos y delincuentes que ya no tienen vuelta atrás (porque incluso hay autores que consideran un derecho penal de segunda velocidad (mas garantista), para los delincuentes que cometen delitos, pero que lo hacen una vez en la vida y se arrepienten). Y obviamente hay delincuentes acérrimos sin conciencia política o social, como un narco poderoso, que manda a secuestrar, que reproduce la lógica capitalista, y que tampoco quiere resocializarse.

La figura del anarco calza con bastante facilidad en ese concepto y hay bastante evidencia en la prensa sobre el caso bombas por ejemplo,  como desde un comienzo se les ha tratado como culpables, vulnerando extremamente el principio de presunción de inocencia. Esto también invierte la “carga de la prueba”: se supone que eres inocente hasta que se demuestre lo contrario, por lo que es el ministerio público el encargado de probar tu culpabilidad…sin embargo, con la LCT[2] y, por ejemplo, la ley 20.000 ( de drogas), hay varias presunciones, lo cual, sumado a la penalización mediática, obliga a los imputados a realizar un esfuerzo superior para probar su inocencia pues son condenados de antemano.

Otra crítica que se le hace al DPE es que es derecho penal de autor: El enemigo, el delincuente tiene rasgos bien definidos: vive en ciertas comunas, viste de tal y cual manera y el que cometa o no algún "delito" es secundario, creo que en el concepto de Jackobs tampoco importa si tiene algo así como "conciencia social", como lo presentan uds. El derecho penal de autor es como una herejía para muchos autores dogmáticos, ya que se supone que está superada la discusión de si se castiga un hecho o a una persona por ser como es. Por ejemplo, antes se penalizaba la vagancia, ahora no, se supone que es para evitar el derecho penal de autor. La ley maldita (anticomunista) también se consideró una ley penal de autor, ya que sancionaba una forma de vida, una forma de pensar, etc. Y el derecho penal-en la teoría- existe sólo para sancionar hechos cometidos, no pensados, y sin importar la persona que lo cometió. LO CUAL nos lleva a otra crítica más, referente a la “antelación del castigo punitivo”, es decir, ahora se sancionan riesgos: en el caso de la LCT, por ejemplo, se castiga a una persona que recaude fondos con la finalidad de cometer un delito terrorista[3]…sin embargo, estos fondos son previos a la consecución del delito, por lo cual, se adelanta el castigo a una fase previa del delito, antes de que éste exista (como el delito común de portar ganzúas u otros instrumentos que pueden ser considerados herramientas para robar[4], esto también es una antelación al momento punitivo, porque tu todavía no has cometido el delito y ya te pueden castigar).


Respecto a la LCT, hay dos mecanismos que muestran esta teoría y que no aparecen en su artículo:

El testigo sin rostro: es fundamental, pues permite juzgar sin pruebas reales, y también vulnera el derecho garantista clásico de la defensa. No hay forma de rebatir un testimonio de alguien que no conoces…como el caso de que el testigo esté loco, no puedes rebatirlo si no sabes quién es.

El doble castigo de muchas penas en la LCT (Por ejemplo, cuando te castigan por porte de explosivos y asociación ilícita te están castigando 2 veces por un mismo hecho. Esto tiene importancia jurídica, porque un principio básico es que las personas no pueden ser juzgado dos veces por el mismo hecho o   “non bis in idem” si bien, esto resulta lógico,  el derecho (arma de control social) se las ingenia para crear triquiñuelas como las leyes penales especiales que en atención a lo que persiguen (terrorismo, narcotráfico, pedofilia) se le “perdonan” estas vulneraciones : el mismo acto o hecho (porte de bomba) configura dos figuras penales (asociación ilícita, con X años, y porte de artefacto explosivo, con X años más, los cuales se suman).






[1] José Luis Díez Ripolles, catedrático en derecho penal de la universidad de Málaga.

[2] Ley de Conductas Terroristas 18.314.
[3] Art. 8 LCT
[4] Art. 445 CP

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